Ayudas por COVID-19
Información para novación de operaciones ya firmadas
Novación para extensión de los plazos de vencimiento y/o carencia de las operaciones avaladas
En Caixa Popular queremos ayudarte a reducir el impacto del coronavirus en tu actividad.
Si eres Autónomo o Empresa y tienes una operación firmada con nosotros y avalada por el ICO, de fecha anterior al 18 de noviembre 2020 (RD-ley 34/2020), puedes solicitar una novación para ampliar los plazos de vencimiento y/o carencia (en adelante “Extensión”) de las operaciones avaladas en la línea ICO COVID LIQUIDEZ, o sólo carencia en la línea ICO COVID INVERSIÓN.
Para ello, deberás ponerte en contacto, bien con tu Oficina o bien a través del correo extensionico@caixapopular.es, para solicitar la Extensión atendiendo a los requisitos necesarios que te informamos a continuación.
La fecha límite de solicitud será del 15 de mayo de 2021, incluido.
¿En qué consiste?
- Una extensión por un plazo máximo de 3 años del vencimiento, hasta un máximo de 8 años. Esta Extensión está habilitada solo para operaciones de la línea ICO COVID LIQUIDEZ.
- El incremento en la carencia por un plazo máximo de 12 meses, hasta un máximo de 24 meses.
¿Quién puede beneficiarse?
Los clientes Autónomos, Pymes y Empresas con operaciones formalizadas con Caixa Popular y avaladas por el ICO, bajo la línea de aval ICO COVID, que cumplan los siguientes criterios:
- Que las operaciones avaladas hayan sido formalizados con anterioridad al 18 de noviembre de 2020 (fecha de publicación en el BOE del RD-ley 34/2020).
- Que la operación avalada no se encuentre en situación de mora (impagada más de 90 días) a la fecha de formalización de la extensión. Tampoco puede estar en situación de morosidad ninguna otra operación de este deudor con la entidad.
- Que la empresa no figure en situación de morosidad en CIRBE a fecha de formalización de la extensión.
- Que la entidad no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada de la empresa a la fecha de formalización de la extensión.
- Que la empresa no esté sujeta a un procedimiento concursal.
- Que la empresa cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la UE.
- Que el solicitante NO tenga la consideración de Empresas en Crisis a 31 de diciembre de 2019 (conforme a la definición de “Empresa en crisis” prevista en el artículo 2 punto 18 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE), si la operación para la que se solicita extensión está sujeta al régimen de mínimis. Este requisito sólo afecta a las empresas consideradas Medianas y Grandes empresas (según Definición de PYME recogida en el art. 2 del anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión). En el caso de Autónomos, Microempresas y Pequeñas empresas, se podrá autorizar la extensión solicitada por el cliente, independientemente de que la empresa se encuentre en situación de Empresa en Crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
¿Cómo se solicitan las ayudas?
La solicitud se realiza a través de cualquiera de las oficinas de Caixa Popular presentando la documentación detallada a continuación. También puedes realizar la solicitud anexando dicha documentación a la dirección de correo electrónico extensionico@caixapopular.es
Documentación a aportar
- Si se solicita únicamente ampliación de carencia:
- Anexo I. Descargar aquí
- Si se solicita ampliación de plazo, o plazo y carencia:
- Documentación adicional:
- En caso de ser Empresa:
- Modelo 200 (impuesto de sociedades) 2019
- Modelo 347
- Modelo 390 e IVA 2020
- Balances y PYG 2020 de gestión a cierre 31/12 año anterior
- Pool bancario (Con detalle de los vencimientos e importes consumidos de pólizas y límites concedidos) Declaración de patrimonio de la empresa (propiedades a nombre de la empresa).
- Certificado de estar al corriente Seguridad social y Hacienda.
- En caso de ser Autónomo/Socios/Accionista:
- Declaración del IRPF (última presentada)/3 últimas nóminas.
- Dos últimos recibos de préstamos en vigor
- Declaración patrimonio (propiedades a nombre de los socios/% de posesión)
- Extracto de la cuenta principal donde se reciben nómina/ingreso (6 meses)
- En caso de ser Empresa:
Recomendado leer los siguientes documentos:
- Información solicitud extensión plazo de vencimiento y/o carencia de las operaciones en Líneas ICO COVID 19. Descargar aquí
- Cómo cumplimentar Anexo I. Descargar aquí
- Cómo cumplimentar Anexo II. Descargar aquí
- Cómo cumplimentar Anexo III. Descargar aquí
Puedes consultar más información en la página web de ICO.