¿Qué es el copago en el seguro de salud?
El copago en los seguros de salud es una pequeña cantidad económica que deberás pagar después de hacer uso de un determinado servicio médico ofrecido por el seguro (normalmente ese importe incrementa el siguiente recibo del seguro).
Los seguros de salud ofrecidos por Seguros RGA pueden contratarse con o sin copago.
¿Cómo puedo ponerme en contacto con DKV Seguros?
Por teléfono, a través del Centro de Atención Telefónica de DKV Seguros, llamando a cualquiera de estos números 902 499 499 | 913 438 596 | 976 506 000; por Internet, en la dirección: www.dkvseguros.com, o acudiendo a cualquiera de las oficinas de DKV Seguros.
¿Para qué pruebas o servicios necesitarás autorización?
Necesitarás autorización para las pruebas diagnósticas complejas y tratamientos, traslados en ambulancia, prótesis e implantes, sesiones de psicoterapia, programas o chequeos preventivos, así como los ingresos hospitalarios.
Las consultas de las especialidades médicas y quirúrgicas son de libre acceso en la Red DKV de Servicios Sanitarios que te corresponda según la modalidad de seguro contratada por lo que no es necesario solicitar autorización.
¿Cómo solicito una autorización?
Por teléfono, en los números 913 438 596 | 902 499 499 por fax (902 499 000), a través de la web de DKV Seguros (www.dkvseguros.com) o en su oficina de DKV Seguros presentando la tarjeta y la prescripción facultativa de la prueba médica.
¿Qué quiere decir que el contrato es anual, si se paga mensualmente?
La duración del contrato es anual prorrogable por años naturales, lo cual es compatible con el pago mensual de la aportación. También puedes fraccionar el pago de forma trimestral o semestral.
El fraccionamiento elegido para el pago no libera al contratante del seguro de su obligación de pagar la aportación anual completa. En caso de devolución o impago de los recibos, DKV Seguros puede reclamar el importe de la parte de la aportación anual no satisfecha.
¿Se puede ir al médico al día siguiente de contratar el seguro?
Sí, desde el primer día en que entra en vigor el contrato, excepto para estos servicios que tienen los siguientes periodos en los que todavía no se puede disfrutar de la cobertura:
- Para las intervenciones quirúrgicas y la hospitalización, 6 meses, salvo en los casos de urgencia vital o accidente.
- Para la asistencia de cualquier tipo de parto o cesárea será de 8 meses.
- Para los trasplantes, 12 meses.
¿Se cubren las enfermedades anteriores a la contratación del seguro?
Por la naturaleza del contrato las enfermedades anteriores no están cubiertas, pero existe la posibilidad de cubrirlas mediante el pago de un aumento del precio en algunos casos, por ejemplo, asma alérgica.
¿Se cubre la asistencia en el extranjero?
Sólo en caso de urgencia por enfermedad o accidente, mediante una cobertura de asistencia en viaje complementaria, se garantiza la prestación de la asistencia médica en el extranjero hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento.