El crédito documentario es un medio de cobro por el cual una entidad financiera (el Banco Emisor), actuando por cuenta de su cliente (el Importador), se compromete irrevocablemente a pagar una determinada cantidad de dinero al beneficiario (el Exportador), contra la presentación de una serie de documentos que deberán cumplir estrictamente ciertas condiciones previamente estipuladas.
El Exportador preparará la documentación solicitada y la presentará en una entidad financiera de su elección (el Banco Designado), donde serán revisados por su equipo de especialistas para verificar su concordancia con las condiciones del crédito. Tras esa revisión y la corrección, si fuera posible, de las discrepancias que se hubieran podido observar, El Banco Designado realizará la presentación de los documentos ante el Banco Emisor para obtener su cobro.
El Banco Emisor verificará si los documentos presentados cumplen fielmente con las condiciones estipuladas en el crédito documentario y, en caso afirmativo, realizará el pago al Banco Designado del importe de los documentos y entregará la documentación al Importador para que pueda recoger la mercancía en la aduana.
Todo crédito documentario es irrevocable, lo que supone que no puede ser cancelado ni modificado sin que haya acuerdo entre las partes que intervienen en la transacción.
Las documentaciones se analizan bajo las Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentarios (UCP), última revisión publicada, y la Práctica Bancaria Internacional Estándar (ISBP); ambas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional.
Esquema del circuito operativo con créditos documentarios de exportación
Para un Importador:
Es el medio de pago más adecuado cuando no existe confianza o conocimiento suficiente acerca de la seriedad del Exportador extranjero.
- Otorga al Importador una imagen de solvencia ante el Exportador extranjero, al contar con el respaldo de una entidad financiera.
- Garantiza que el pago sólo se realizará contra la presentación, en estricta conformidad con el condicionado, de los documentos que acreditan el envío de la mercancía.
- Ejerce el control sobre las condiciones que se establecen o los documentos que se requieren.
- Evita al Importador tener que anticipar fondos para poner la operación en marcha.
- Al proporcionar al Exportador un medio de cobro seguro, permitirá al Importador obtener mejoras en otras condiciones de la operación (precios, facilidades de pago, etc.)
- La revisión de los documentos por parte de los especialistas de Caja Rural supone una garantía adicional de conformidad.
- Facilita el acceso a nuevas fuentes de suministros, dado que más proveedores estarán dispuestos a vender en esas condiciones.
Para un Exportador:
Es el medio de cobro perfecto para aquellos casos en los que no existe confianza o conocimiento suficiente acerca de la solvencia o seriedad del Importador extranjero, así como en caso de que el banco y/o país desde donde tenga que venir el cobro de la venta, no ofrezcan la seguridad necesaria.
- Elimina el riesgo de resolución de contrato. Al no poder ser modificado ni cancelado unilateralmente supone para el Exportador la recepción de un pedido en firme.
- Cubre el riesgo de insolvencia del cliente Importador, al estar la operación garantizada por una entidad financiera.
- Si el crédito es confirmado, elimina el Riesgo-País y el Riesgo-Bancario.
- El Exportador tiene en sus manos el asegurarse de que cobrará puntualmente el importe de su venta, cumpliendo fielmente las condiciones exigidas en el crédito y presentando la documentación requerida estrictamente conforme con las mismas.
- El Exportador conserva la posesión de su mercancía en tanto obtiene la certeza del cobro.
- Permite conocer a priori la fecha de recepción del cobro, con lo que el Exportador puede optimizar su logística (producción, almacenaje, transporte, etc.) y su tesorería.
- Facilita el acceso a la financiación, al disponer de un medio de cobro que aporta la garantía de una entidad financiera.