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El crédito documentario es un medio de cobro por el cual una entidad financiera (el Banco Emisor), actuando por cuenta de su cliente (el Importador), se compromete irrevocablemente a pagar una determinada cantidad de dinero al beneficiario (el Exportador), contra la presentación de una serie de documentos que deberán cumplir estrictamente ciertas condiciones previamente estipuladas.
El Exportador preparará la documentación solicitada y la presentará en una entidad financiera de su elección (el Banco Designado), donde serán revisados por su equipo de especialistas para verificar su concordancia con las condiciones del crédito. Tras esa revisión y la corrección, si fuera posible, de las discrepancias que se hubieran podido observar, El Banco Designado realizará la presentación de los documentos ante el Banco Emisor para obtener su cobro.
El Banco Emisor verificará si los documentos presentados cumplen fielmente con las condiciones estipuladas en el crédito documentario y, en caso afirmativo, realizará el pago al Banco Designado del importe de los documentos y entregará la documentación al Importador para que pueda recoger la mercancía en la aduana.
Todo crédito documentario es irrevocable, lo que supone que no puede ser cancelado ni modificado sin que haya acuerdo entre las partes que intervienen en la transacción.
Las documentaciones se analizan bajo las Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentarios (UCP), última revisión publicada, y la Práctica Bancaria Internacional Estándar (ISBP); ambas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional.
Esquema del circuito operativo con créditos documentarios de exportación
Para un Importador:
Es el medio de pago más adecuado cuando no existe confianza o conocimiento suficiente acerca de la seriedad del Exportador extranjero.
Para un Exportador:
Es el medio de cobro perfecto para aquellos casos en los que no existe confianza o conocimiento suficiente acerca de la solvencia o seriedad del Importador extranjero, así como en caso de que el banco y/o país desde donde tenga que venir el cobro de la venta, no ofrezcan la seguridad necesaria.
Para un Importador:
Para un Exportador:
Elegir este medio de cobro cuando no exista confianza entre exportador e importador.
Depende del papel que cada entidad financiera desempeñe en la operación:
La tipología de documentos requeridos en un crédito documentario varía mucho en función de la mercancía objeto de la transacción, pero podemos resaltar como más habituales los siguientes:
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